Dt 1 Reforma del texto refundido de la Ley Concursal, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 sobre reestructuración e insolvencia
D.T. 1ª. Régimen aplicable a los procedimientos y actuaciones iniciadas después de la entrada en vigor de esta ley.
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1. La presente ley será de aplicación:
1.º A las solicitudes de concurso que se presenten por cualquier legitimado a partir de su entrada en vigor, incluidas las acompañadas de oferta de adquisición de una o varias unidades productivas, a la provisión de cualquiera de esas solicitudes y a la declaración de concurso.
2.º A las solicitudes de nombramiento de experto para recabar ofertas de adquisición de una o varias unidades productivas que se presenten a partir de su entrada en vigor.
3.º A los concursos de acreedores voluntarios o necesarios declarados a partir de su entrada en vigor.
4.º A las comunicaciones de apertura de negociaciones con los acreedores o de la intención de negociarlas que se realicen a partir de su entrada en vigor.
5.º A los planes de reestructuración que se negocien y a las solicitudes de homologación que se presenten a partir de su entrada en vigor.
2. Los concursos declarados antes de la entrada en vigor por la presente ley se regirán por lo establecido en la legislación anterior.
3. Por excepción a lo establecido en el apartado anterior, se regirán por la presente ley:
1.º El informe de la administración concursal con el inventario y la relación de acreedores elaborada por el administrador concursal que se presenten después de su entrada en vigor.
2.º Las acciones rescisorias que se ejerciten después de su entrada en vigor.
3.º Las propuestas de convenio que se presenten después de su entrada en vigor, las adhesiones de los acreedores, y la tramitación de la propuesta.
4.º La modificación del convenio que se solicite después de su entrada en vigor.
5.º La liquidación de la masa activa cuya apertura hubiera tenido lugar después de su entrada en vigor.
6.º Las solicitudes de exoneración del pasivo que se presenten después de su entrada en vigor.
7.º El régimen de calificación del concurso cuando la sección sexta hubiera sido abierta o reabierta después de su entrada en vigor.
8.º Los recursos a interponer contra las resoluciones del juez del concurso dictadas después de su entrada en vigor.
4. Los concursos consecutivos a un acuerdo de refinanciación o a un acuerdo extrajudicial de pagos que se declaren a partir de la entrada en vigor de la presente ley se regirán por lo establecido en los artículos 697 a 720 del texto refundido de la Ley Concursal, en la redacción dada por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo.
