Dt 1 Régimen fiscal foral...operativas

Dt 1 Régimen fiscal foral de las cooperativas

Ver Indice
»

D.T. 1ª.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Las cooperativas que, a la fecha de entrada en vigor de esta Ley Foral, superen los porcentajes establecidos en el artículo 9, apartado 9, párrafo primero, de la misma, dispondrán de un plazo de tres meses para poner dicha circunstancia en conocimiento del Departamento de Economía y Hacienda, razonando los motivos que hacen necesario el mantenimiento de dicha participación. Transcurridos dos meses desde la presentación de la comunicación sin que se haya notificado a la cooperativa una resolución expresa denegatoria, se entenderá concedida la autorización a que se refiere el párrafo tercero del apartado 9 del artículo 9.