Dt 1 Régimen jurídico de ... depuradas

Dt 1 Régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas

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D.T. 1ª. Régimen transitorio de las reutilizaciones directas de aguas depuradas con concesión o autorización administrativa vigente.

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Las reutilizaciones directas de aguas depuradas que, a la entrada en vigor de este real decreto, cuenten con concesión o autorización administrativa deberán realizar las adaptaciones que resulten necesarias para poder cumplir las condiciones básicas de la reutilización y las obligaciones impuestas en este real decreto en el plazo de dos años contados desde su entrada en vigor.