Dt 1 Régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas
- Norma derogada con efectos de 26 de junio de 2023. No obstante, seguirá vigente en lo que no se oponga al texto refundido de la Ley de Aguas, modificado por el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, y al Reglamento (UE) 2020/741 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de mayo de 2020, relativo a los requisitos mínimos para la reutilización del agua urbana depurada en usos agrarios, conforme a las instrucciones técnicas que establezca el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico en el ámbito de las cuencas intercomunitarias. - Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequia y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto belico en Ucrania y de las condiciones climatologicas, asi como de promocion del uso del transporte publico colectivo terrestre por parte de los jovenes y prevencion de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
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»D.T. 1ª. Régimen transitorio de las reutilizaciones directas de aguas depuradas con concesión o autorización administrativa vigente.
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Las reutilizaciones directas de aguas depuradas que, a la entrada en vigor de este real decreto, cuenten con concesión o autorización administrativa deberán realizar las adaptaciones que resulten necesarias para poder cumplir las condiciones básicas de la reutilización y las obligaciones impuestas en este real decreto en el plazo de dos años contados desde su entrada en vigor.
