Dt 1 Régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales
Dt 1 Régimen de registro,...s sociales

Dt 1 Régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales

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D.T. 1ª.

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1. Los procedimientos de registro y autorización que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor de este decreto, se resolverán de conformidad con el dispuesto en el presente decreto.

2. La normativa específica que desarrolle el catálogo de servicios sociales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.5 de la Ley 13/2008, definirá y regulará los centros, programas y servicios que, por razones de interés público motivadas en la protección de las personas destinatarias y/o en el cumplimiento de los objetivos de la política social, deban someterse a la autorización administrativa previa del consellería competente en materia de servicios sociales. En tanto no se desarrolle el antedicho catálogo, se requerirá la autorización administrativa previa en los supuestos establecidos en el presente decreto a los siguientes centros, programas y servicios:

a) Centros de atención a la infancia y a menores en situación de conflicto o desamparo y los servicios complementarios regulados por el Decreto 329/2005, de 28 de julio, por le que se regulan los centros de menores y de atención a la infancia.

b) Ludotecas.

c) Puntos de encuentro familiar.

d) Centros de atención a personas mayores, con discapacidad y dependencia.

e) Centros residenciales para mujeres víctimas de maltratos.

f) Centros de inclusión y emergencia social.

g) Programa de ayuda en el hogar.

4. Todas aquellas entidades inscritas en el Registro Único de Entidades prestadoras Servicios Sociales, que no hubieran remitido la memoria de actividades de los últimos 2 años tendrán un plazo máximo de 6 meses desde la entrada en vigor de la presente disposición, para presentar la memoria de actividades del año 2009 y 2010. Pasado este plazo se procederá a la cancelación de oficio de la inscripción de la entidad en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.

5. Aquellas entidades que, estando inscritas en el registro, no puedan acreditar su personalidad jurídica debido a su forma de constitución, así como aquellas otras que no puedan acreditar su clasificación como entidades de iniciativa social mediante la presentación de la certificación mencionada en el artículo 13.1 apartado e) del presente decreto, dispondrán de un plazo de 9 meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor de este decreto, para adaptar su forma jurídica o sus estatutos a los requerimientos del presente decreto en cumplimiento de la normativa de aplicación. En el caso de no realizar las actuaciones oportunas para la regularización de la inscripción, se procederá a la cancelación de oficio de la inscripción de la entidad en el Registro Único de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales.

6. En tanto no se creen las tasas de creación/construcción/modificación sustancial de centros y programas y se modifique la cuantía de la tasa de inicio de actividades y de acreditación, continuarán aplicándose las previstas hasta el momento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-01-2012 en vigor desde 09-02-2012