Dt 1 Régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal
Dt 1 Régimen retributivo ...l y fiscal

Dt 1 Régimen retributivo de las carreras judicial y fiscal

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D.T. 1ª.

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1. A partir del día 1 de octubre de 2002 los miembros de las carreras judicial y fiscal incluidos en su ámbito de aplicación devengarán el 20 por ciento de la diferencia entre las retribuciones fijas y complementarias que corresponden a su destino, por aplicación del nuevo régimen retributivo, y las que devengaban por el mismo, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 391/1989, de 21 de abril.

2. Desde el 1 de octubre de 2003, devengarán el 70 por ciento de la diferencia referida en el apartado anterior.

3. El devengo de la totalidad de las retribuciones complementarias previstas en esta ley se producirá a partir del 1 de enero de 2004.

4. Lo dispuesto en los anteriores apartados se entenderá sin perjuicio de los incrementos retributivos anuales que proceda aplicar a los miembros de las carreras judicial

y fiscal de acuerdo con lo establecido en los Presupuestos Generales del Estado para el conjunto del sector público estatal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-05-2003 en vigor desde 28-05-2003