Dt 1 Régimen al que ha de estar sometida la instalación de las plantas fotovoltaicas flotantes en los embalses situados en el dominio público hidráulico en las cuencas hidrográficas cuya gestión corresponde a la AGE
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»D.T. 1ª. Solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.
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Las solicitudes presentadas con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto, se tramitarán sin necesidad de nueva solicitud siendo aplicables para el otorgamiento de las concesiones las disposiciones contenidas en el artículo 77 bis del texto refundido de la Ley de Aguas y en el presente real decreto.
