Dt 1 Registro de Fundaciones de Navarra y los procedimientos de su competencia
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»D.T. 1ª. Primer ejercicio de publicidad de cuentas depositadas.
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Los accesos a los documentos a los que se refiere el apartado 4 del artículo 42 de este decreto foral no estarán operativos hasta el ejercicio económico siguiente a aquel que comprenda la fecha de entrada en vigor del presente decreto foral. A los efectos de esta disposición, para la determinación de las fechas de inicio y cierre de los ejercicios se estará a lo que al respecto se establezca en los estatutos de cada fundación.
