Dt 1 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
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Dt 1 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Inscripciones anteriores en el Registro de Demandantes de Vivienda.

Vigente

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1. El Servicio Público de Adjudicación de Vivienda Protegida Etxebide adscribirá las demandas de régimen de acceso y de municipio de demanda de las personas y unidades convivenciales que ya estuvieran inscritas en el Registro de Demandantes de Vivienda con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, al régimen de acceso que corresponda y al municipio de empadronamiento.

El régimen de acceso al que se adscribirá será el de compra, en los casos en los que la demanda de regímenes fuera tanto compra como arrendamiento. Si la demanda sólo fuera de un régimen en concreto, no se realizará modificación alguna.

2. El Servicio Público de Adjudicación de Vivienda Protegida Etxebide comunicará a las personas y unidades convivenciales inscritas con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden los cambios de los que hayan sido objeto, otorgándose un plazo de dos meses para indicar los cambios que consideren oportunos en el régimen de acceso y en el municipio de demanda.

Transcurrido este plazo los cambios realizados se considerarán definitivos, y cualquier modificación posterior se realizará presentando la correspondiente solicitud de modificación de inscripción.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2012 en vigor desde 02-01-2013