Dt 1 Reglamento de la Abogacía General del Estado
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»D.T. 1ª. Régimen transitorio hasta la efectiva constitución de los órganos de nueva creación.
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Hasta la efectiva constitución y puesta en funcionamiento de los órganos y unidades creados o previstos en el reglamento aprobado por este real decreto, sus competencias y funciones seguirán siendo desempeñadas por los órganos y unidades que las ejercieran en el momento de su entrada en vigor.
