Dt 1 Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística
- Norma que mantiene su vigencia en cuanto no se oponga al Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, o a sus normas de desarrollo. - Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística. [2023/1957]
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»D.T. 1ª. Instrumentos de gestión urbanística en ejecución.
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Los instrumentos de gestión urbanística en ejecución al entrar en vigor este Decreto se terminarán de ejecutar conforme a la normativa anterior y a los acuerdos de Programación adoptados, por los importes y en los plazos en ellos establecidos.
Las modificaciones de dichos instrumentos que pudieran disponerse se tramitarán y ejecutarán conforme a este Decreto.
