Dt 1 Reglamento de Armas
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D.T. 1ª.

Vigente

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Dentro del plazo de un año, a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente Real Decreto, todas las personas que se encuentren en territorio español y estén en posesión de armas cuya tenencia requiera licencia o tarjeta, careciendo de ellas, deberán realizar los trámites necesarios para su obtención o, en caso contrario, depositar las armas en una Intervención de Armas de la Guardia Civil.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 05-03-1993 en vigor desde 05-05-1993