Dt 1 Reglamento de la Caj... -Vigente-

Dt 1 Reglamento de la Caja General de Depósitos -Vigente-

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D.T. 1ª. Régimen jurídico de las garantías y depósitos constituidos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto.

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1. Las garantías y depósitos constituidos con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, y que sigan vigentes, se regirán por la normativa en vigor con anterioridad a la aprobación de este real decreto en lo que se refiere a los requisitos de su constitución. Su sustitución, cancelación o incautación, así como las incidencias, se regularán por lo dispuesto en este real decreto siempre que se produzcan con posterioridad a su entrada en vigor.

2. Las garantías existentes a la entrada en vigor de este real decreto y constituidas mediante valores que no sean valores de deuda del Estado, mantendrán su vigencia hasta que proceda su cancelación o incautación. En el caso de que sean sustituidas, lo serán mediante alguna de las garantías previstas en el artículo 12 del reglamento que se aprueba por medio de este real decreto.