Dt 1 Reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales
D.T. 1ª.
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Hasta que las plazas se cubran de forma definitiva por el procedimiento previsto en este Decreto la designación de los Coordinadoras Provinciales, se realizará por la Administración de entre aquellos funcionarios que reúnan los requisitos previstos en esta norma.
En el caso, que no fuera de la categoría de Coordinador Adjunto, éste o éstos quedarán como auxiliares del mismo.
Hasta que las plazas de Coordinador Provincial no sean ocupadas de forma definitiva o por comisión de servicio, las funciones correspondientes a esta categoría serán desempeñadas por el Coordinador Adjunto o Coordinador Comarcal que a tal electo designe el Delegado Provincial.
En el supuesto de que en una demarcación territorial no exista Coordinador Comarcal o no se encuentre en activo, sus funciones podrán ser atribuidas por el Delegado Provincial a otro Coordinador Comarcal o a un Coordinador Adjunto.
En los concursos de provisión de puestos que se convoquen antes del 1 de Abril de 2005 la antigüedad en puestos de Agente, Coordinador Comarcal o Coordinador Adjunto, que para poder participar exige el artículo 8 del presente Reglamento podrá ser completada con la antigüedad en destino definitivo en puestos de trabajo del Cuerpo de Guardería Forestal con arreglo a las siguientes equivalencias:
Agente - Jefe de Zona Forestal.
Coordinador Comarcal - Jefe de Comarca Forestal.
Coordinador Adjunto - Subinspector.
- Artículo modificado (D.T. 1ª) por Decreto 74/2003, de 13-05-2003, por el que se modifica el Reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha aprobado por Decreto 17/2000, de 1 de febrero.
(CM de 28-05-2003) en vigor desde 28-05-2003
