Dt 1 Reglamento de desarr...r personal

Dt 1 Reglamento de desarrollo de la LO 15/1999, de proteccion de datos de caracter personal

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D.T. 1ª. Adaptación de los códigos tipo inscritos en el Registro General de Protección de Datos.

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En el plazo de un año desde la entrada en vigor del presente real decreto deberán notificarse a la Agencia Española de Protección de Datos las modificaciones que resulten necesarias en los códigos tipo inscritos en el Registro General de Protección de Datos para adaptar su contenido a lo dispuesto en el título VII del mismo.