Dt 1 Reglamento de desarrollo de la Ley Foral de Servicios Sociales en materia de Programas y Financiación de los Servicios Sociales de Base
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Equipos mínimos.
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En tanto no se desarrollen reglamentariamente los equipos mínimos interprofesionales de atención primaria, a efectos del cálculo del tramo fijo de la financiación de las entidades locales titulares de servicios sociales de base se considerará equipo mínimo el establecido en el Anexo II.
En el plazo de tres años desde la entrada en vigor de este Decreto Foral, las entidades locales deberán llevar a cabo la equiparación de las figuras profesionales que formen parte del servicio social de base, a los niveles establecidos en el equipo mínimo Interprofesional previsto en este Decreto Foral, o la normativa de desarrollo que le sustituya.
