Dt 1 Reglamento de Espectáculos Taurinos de Navarra
D.T. 1ª.
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Los requisitos establecidos en este reglamento para las plazas de toros serán de aplicación a las plazas de nueva construcción.
Las plazas de toros que en la fecha de entrada en vigor de este reglamento dispongan de las correspondientes licencias deberán adaptarse a las condiciones que en el mismo se establecen. Cuando la adaptación plena no fuera posible por motivos estructurales, se podrán admitir soluciones diferentes únicamente cuando se justifique de forma suficiente, técnica y documentalmente, tanto la imposibilidad de la adopción de las medidas establecidas en este reglamento como la idoneidad de las alternativas propuestas. A los referidos efectos con anterioridad a la concesión de la autorización de reapertura para la temporada de 1.993 los titulares de plazas de toros deberán presentar ante el Departamento de Presidencia un estudio técnico que contemple tanto el estado actual de la instalación como las medidas propuestas para la adaptación de la misma a los requisitos señalados en este reglamento. El estudio deberá estar suscrito por Arquitecto y visado por el correspondiente Colegio profesional; no se exigirá visado si el Arquitecto actúa en virtud de relación funcionarial o laboral con una Administración Pública o entidad dependiente de ella.
El estudio técnico contemplara en todo caso los siguientes aspectos:
A) Características constructivas de la plaza (estructura, cerramientos, etc.) y resistencia al fuego.
B) Cálculo del aforo de la plaza.
C) Estudio de la evacuación de las instalaciones, detallando los recorridos y sus características (materiales, dimensiones, etc.), grupos de personas que deban transitar por los mismos, cálculos de los tiempos y medios dispuestos para alcanzar el exterior de la plaza.
D) Instalaciones de emergencia y protección contra incendios.
E) Los siguientes planos:
a) Plano de emplazamiento de la plaza a escala adecuada para que se aprecie con claridad la delimitación de terrenos y edificios propios y colindantes, tanto actuales como previstos, sus usos y las vías públicas inmediatas.
b) Plano de situación de la plaza en relación a la viviendas u otras actividades colindantes que puedan tener relación con el espectáculo (establecimientos sanitarios, mataderos, etc.).
Tanto este plano como el anterior abarcaran como mínimo la superficie exterior de la plaza que pueda verse afectada en el momento de su evacuación, según los criterios establecidos en la vigente Norma Básica de la Edificación-Condiciones de Protección contra Incendios.
c) Planos descriptivos de las instalaciones de la plaza y de las medidas correctoras adoptadas.
d) Estudio gráfico de la evacuación del edificio, con referencia concreta de los recorridos, protecciones (barandillas, vallas, etc.), medios dispuestos (puertas, escaleras, peldaños, rampas, etc.), dimensiones y estudio de posibles recorridos alternativos en función del número de espectadores asignado a cada vía de evacuación.
e) Plano de las instalaciones de emergencia y señalización y de las instalaciones de protección contra incendios.
F) Presupuesto que refleje el costo económico de las medidas correctoras a adoptar y cálculo de plazos de ejecución.
El Departamento de Presidencia, previamente a su aprobación, podrá requerir a los titulares de las plazas de toros para que completen o modifiquen las medidas previstas en el estudio técnico. En cualquier caso, la reapertura de las plazas de toros quedara condicionada a la aprobación del estudio técnico por el Departamento de Presidencia y la posterior ejecución, en su caso, de las medidas de adaptación a este reglamento.
