Dt 1 Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Madrid
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La instalación de corrales de reconocimiento a que se refieren los artículos 8.2 y 31.3 del presente Reglamento, y el artículo 21 y la Disposición transitoria primera del Reglamento de Espectáculos Taurinos, será exigible desde el 1 de enero de 1997.
