Dt 1 Reglamento de evaluaciones y ascensos de la Guardia Civil
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»D.T. 1ª. Procedimiento y normas aplicables para la evaluación.
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1. Hasta que se aprueben las correspondientes órdenes ministeriales de desarrollo de este real decreto, seguirá siendo de aplicación, en lo que no se oponga al Reglamento, la Orden Ministerial de 2 de junio de 1999, por la que se establecen las Normas para la evaluación y clasificación del personal de la Guardia Civil.
2. En la aplicación de la orden ministerial citada en el apartado anterior, las normas y referencias aplicables al sistema de ascensos por selección se aplicarán al sistema de ascensos por clasificación, establecido en la Ley 29/2014, de 28 de noviembre.
