Dt 1 Reglamento general d...e Cataluña

Dt 1 Reglamento general de carreteras de Cataluña

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Régimen transitorio de la red gestionada por las diputaciones.

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En tanto no se culmine el procedimiento de traspaso de competencias de las diputaciones, previsto en la disposición transitoria primera de la Ley, las competencias que, en este Reglamento, se atribuyen a los órganos de la Generalidad competentes en materia de carreteras, se han de entender atribuidas a los correspondientes órganos de las diputaciones por lo que se refiere a las carreteras que, en aplicación de la citada disposición transitoria les corresponda gestionar, a excepción de las facultades de planeamiento de nuevas carreteras que, en todos los casos, corresponde a los órganos de la Generalidad.