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Dt 1 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Álava / Araba-

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D.T. 1ª. Amortización conjunta por microempresas.

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Las microempresas que se acojan a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 21 de la Norma Foral del Impuesto deberán aplicar la amortización conjunta a la totalidad de los elementos patrimoniales susceptibles de amortización conjunta que consten en su balance.

No obstante, la amortización conjunta no afectará a los elementos patrimoniales respecto de los que, con anterioridad a la opción por la misma, el contribuyente hubiera aplicado los supuestos de libertad de amortización a que se refiere la Disposición Transitoria Decimosexta de la Norma Foral del Impuesto, de amortización acelerada a que hacen referencia el apartado 2 del artículo 21 de la Norma Foral del Impuesto o el artículo 50 de la Norma Foral 24/1996, de 5 de julio, del Impuesto sobre Sociedades, o de deducción de cuotas de los contratos de arrendamiento financiero a que se refieren el artículo 18 de la Norma Foral del Impuesto o el artículo 116 de la Norma Foral 24/1996, de 5 de julio, del Impuesto sobre Sociedades, que seguirán rigiéndose por esa regulación hasta su total amortización.