Dt 1 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Derogado-
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»D.T. 1ª. Planes de amortización y de reparaciones extraordinarias.
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1. El plazo de presentación de los planes de amortización y de reparaciones extraordinarias, que afecten al primer período impositivo iniciado a partir de 1 de enero de 1997 y que correspondan a elementos patrimoniales que hayan entrado en funcionamiento con anterioridad a la publicación de este Reglamento en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra, será de tres meses contados a partir de la referida fecha.
2. Los planes presentados con anterioridad a la fecha a que hace referencia el número anterior que afecten a los elementos comprendidos en el citado número, que estén pendientes de resolución, seguirán el procedimiento previsto en el artículo 7.º
