Dt 1 Reglamento del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Navarra
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»D.T. 1ª. Oficinas Liquidadoras de Partido
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Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional Segunda de este Reglamento, las Oficinas Liquidadoras de Partido, a cargo de Registradores de la Propiedad, liquidarán en el ámbito de sus competencias los documentos o declaraciones del Impuesto presentados en las mismas hasta la entrada en vigor de este Reglamento.
