Dt 1 Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-
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»D.T. 1ª. Autorizaciones de declaraciones-liquidaciones conjuntas correspondientes a varios sujetos pasivos.
Vigente
En relación con lo previsto en el artículo 71, apartado 5, párrafo segundo de este Reglamento, mantendrán su validez a partir de 1 de enero de 1993 las autorizaciones concedidas por la administración tributaria de acuerdo con lo previsto en el artículo 172, número 5 del Reglamento del Impuesto aprobado por Real Decreto 2028/1985, de 30 de octubre.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-1992 en vigor desde 01-01-1993