Dt 1 Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios
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Dt 1 Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios

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D.T. 1ª. Edificios y proyectos a los que no se aplicará el reglamento.

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No será de aplicación preceptiva el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE), que figura como anexo, a los edificios que a la entrada en vigor de este real decreto estén en construcción ni a los proyectos que tengan solicitada licencia de obras, excepto en lo relativo a su reforma, mantenimiento, uso e inspección.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-08-2007 en vigor desde 29-02-2008