Dt 1 Reglamento del IRPF
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D.T. 1ª. Ganancias patrimoniales derivadas de elementos adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994 y que hubieran estado afectos a una actividad económica.

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En los supuestos de transmisión de elementos patrimoniales que hayan sido objeto de desafectación previa a su transmisión en los términos establecidos en el artículo 27 de la Norma Foral del Impuesto y hubieran sido adquiridos con anterioridad al 31 de diciembre de 1994, las ganancias patrimoniales se reducirán de acuerdo con lo establecido en el apartado Uno de la Disposición Transitoria Primera de la Norma Foral del Impuesto, teniendo en cuenta la fecha de adquisición de los citados elementos.

No obstante, lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las transmisiones a las que se refiere el apartado Dos de la Disposición Transitoria Primera de la Norma Foral del Impuesto.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-08-2014 en vigor desde 09-08-2014