Dt 1 Reglamento del IRPF de Navarra

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D.T. 1ª.-Vigencia de las normas de presentación de declaraciones y de las que establecen obligaciones formales reguladas en el presente Reglamento.

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Las normas relativas a la presentación de declaraciones y las que se refieren a las obligaciones formales que se contienen en el presente Reglamento, serán de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 1999, a excepción de las normas relativas a la colaboración externa en la presentación y gestión de declaraciones, que serán de aplicación al ejercicio 1998.