Dt 1 Reglamento de la Ley...o Nacional

Dt 1 Reglamento de la Ley 23/1982, de Patrimonio Nacional

Ver Indice
»

D.T. 1ª.

Vigente

En tanto no ha sido creado el Servicio Jurídico del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, corresponderá al Servicio Jurídico del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno emitir el informe previsto en el artículo 9.º, 2 de este Reglamento.