Dt 1 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»D.T. 1ª. Régimen transitorio de vigencia de los planes de prevención de incendios de parques naturales
Vigente
Mientras no se apruebe la revisión de los planes de prevención de incendios forestales de demarcación forestal vigentes y se pueda realizar su incorporación en un anejo específico, como se prevé en el artículo 47 del anexo I del presente reglamento, los planes de prevención de incendios forestales de parques naturales estarán vigentes y serán de aplicación en el ámbito territorial contemplado en estos, teniendo prevalencia sobre cualquier otra planificación en materia de prevención de incendios forestales.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-07-2023 en vigor desde 08-07-2023