Dt 1 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal
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D.T. 1ª. Régimen transitorio de vigencia de los planes de prevención de incendios de parques naturales

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Mientras no se apruebe la revisión de los planes de prevención de incendios forestales de demarcación forestal vigentes y se pueda realizar su incorporación en un anejo específico, como se prevé en el artículo 47 del anexo I del presente reglamento, los planes de prevención de incendios forestales de parques naturales estarán vigentes y serán de aplicación en el ámbito territorial contemplado en estos, teniendo prevalencia sobre cualquier otra planificación en materia de prevención de incendios forestales.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-07-2023 en vigor desde 08-07-2023