Dt 1 Reglamento de la Ley 5/2012, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria
D.T. 1ª
Las entidades de previsión social voluntaria adaptarán, en su caso, sus estatutos, reglamentos, así como el resto de documentación legal y otros requisitos operativos al contenido de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria y a su Reglamento, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente Decreto. El acuerdo o acuerdos correspondientes se adoptarán de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria. En el mismo plazo, las entidades de previsión social voluntaria que integren planes de previsión de distinta clase y naturaleza a la de su clasificación deberán adoptar los acuerdos correspondientes para escindir estos e integrarlos en entidad que reúna características idénticas.
- Texto Original. Publicado el 09-12-2015 en vigor desde 01-01-2016