Dt 1 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres
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Dt 1 Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres

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D.T. 1ª.

Vigente

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1. Las actuales autorizaciones de transporte público de viajeros, de mercancías y mixtos de ámbito local, así como de transporte privado de mercancías de dicho ámbito, quedarán convertidas en las autorizaciones de ámbito local previstas en el artículo 111 de este Reglamento.

2. Las actuales autorizaciones de transporte privado de viajeros de ámbito inferior al nacional quedarán convertidas en autorizaciones de transporte privado de ámbito nacional.

3. Las actuales autorizaciones de transporte público de viajeros, de mercancías y mixtos de ámbito comarcal, así como de transporte privado de mercancías de dicho ámbito, conservarán su vigencia, estando su régimen jurídico sometido a las disposiciones de este Reglamento.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-10-1990 en vigor desde 28-10-1990