Dt 1 Reglamento de obras, actividades y servicios de los entes locales
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Hasta que no se apruebe la normativa específica prevista en el artículo 75 de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, este Reglamento se aplicará al municipio de Barcelona en las materias en que el vigente régimen especial se oponga, contradiga o resulte incompatible a la mencionada Ley o a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.
