Dt 1 Reglamento de Ordena...Turísticos

Dt 1 Reglamento de Ordenación de los Apartamentos Turísticos

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D.T. 1ª. Adaptación de las instalaciones.

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1. Los Apartamentos Turísticos inscritos en el Registro de Turismo de Navarra con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto Foral, dispondrán de un plazo de cinco años para adaptar sus instalaciones y servicios a los requisitos que establece. No obstante, no serán de aplicación, a efectos de su adaptación, las superficies y medidas mínimas establecidas en este Decreto Foral.

2. Transcurrido dicho plazo el Departamento competente en materia de turismo procederá, previa audiencia del interesado, a asignar la categoría que corresponda a aquéllos apartamentos turísticos que no se hubieran adaptado a los requisitos que establece el presente Decreto Foral.