Dt 1 Reglamento de Ordenación de los Apartamentos Turísticos
Ver Indice
»D.T. 1ª. Adaptación de las instalaciones.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los Apartamentos Turísticos inscritos en el Registro de Turismo de Navarra con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto Foral, dispondrán de un plazo de cinco años para adaptar sus instalaciones y servicios a los requisitos que establece. No obstante, no serán de aplicación, a efectos de su adaptación, las superficies y medidas mínimas establecidas en este Decreto Foral.
2. Transcurrido dicho plazo el Departamento competente en materia de turismo procederá, previa audiencia del interesado, a asignar la categoría que corresponda a aquéllos apartamentos turísticos que no se hubieran adaptado a los requisitos que establece el presente Decreto Foral.
