Dt 1 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de las Illes Balears
D.T. 1ª
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Hasta la implantación efectiva de la Administración electrónica en el Consejo Consultivo, ha de admitirse la remisión mixta de las consultas en papel y en soporte digital o electrónico de la Administración activa, de conformidad con el artículo 31 de este reglamento.
En caso de que se presente el expediente en papel y cuando el dictamen tenga por objeto un anteproyecto de disposición legal o un proyecto de disposición reglamentaria, la autoridad o el órgano consultante debe remitir, además de la documentación que se menciona en el artículo 31.2 del Reglamento, cuatro copias autorizadas de la versión final del anteproyecto o del proyecto, dos en cada una de las dos lenguas oficiales de las Illes Balears. Una tiene que acompañarse con los antecedentes y la documentación que se hayan utilizado para redactarlo y ha de quedar archivada en el Consejo Consultivo.
