Dt 1 Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria de Andalucía
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. Habilitación para las prácticas de conservación de cadáveres.
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Hasta tanto se regule el procedimiento de acreditación previsto en la Disposición adicional única, las prácticas de conservación temporal y embalsamamiento de cadáveres serán realizadas por un médico en ejercicio.
