Dt 1 Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados
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»D.T. 1ª. Ordenanzas municipales.
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En ausencia de las ordenanzas municipales previstas en la disposición adicional segunda, se aplicarán las normas que pueda aprobar en la materia la Junta de Andalucía, mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de medio ambiente.
