Dt 1 Reglamento de los Servicios de Transporte Publico Urbano en Automoviles de Turismo
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»DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.
Vigente
Todas las licencias municipales de autotaxi existentes a la entrada en vigor de este Reglamento conservarán su validez, aun cuando correspondieran a municipios en los que en la actualidad se superen los límites cuantitativos establecidos en el artículo 8.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 04-08-2005 en vigor desde 05-08-2005