Dt 1 Reglamento de Servicios de Transporte Público de Viajeros y Viajeras en Automóviles de Turismo
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»D.T. 1ª. Adaptación de las Ordenanzas Municipales y Normas de Funcionamiento de las Áreas Territoriales de Prestación Conjunta.
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Los municipios y las Áreas Territoriales de Prestación Conjunta adaptarán sus Ordenanzas y normas de funcionamiento, respectivamente, en materia de transporte urbano de viajeros y viajeras a lo previsto en el Reglamento que aprueba el presente Decreto, en el plazo de quince meses a contar desde su entrada en vigor.
