Dt 1 Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas
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»D.T. 1ª. Instalaciones actualmente con permiso de explotación provisional.
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Lo establecido en el artículo 20, párrafos e), i) y j), no será aplicable a las instalaciones nucleares que dispongan, de acuerdo con el Decreto 2869/1972, de 21 de julio, de permiso de explotación provisional a la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
