Dt 1 Reglamento de Vías P... Andalucía

Dt 1 Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía

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D.T. 1ª. Expedientes en tramitación a la entrada en vigor del Decreto.

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Los expedientes relativos a vías pecuarias que se encuentren en tramitación a la entrada en vigor del presente Decreto, adaptarán sus procedimientos a lo previsto en el mismo, sin perjuicio de la conservación de los trámites y actos administrativos ya producidos, computándose los plazos previstos para la resolución de los distintos procedimientos a partir de su entrada en vigor.

No obstante, los Convenios con las Entidades Locales, suscritos con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del presente Decreto, mantendrán sus cláusulas plenamente aplicables.