Dt 1 Reglamentos 1/1995, 2/1995, 3/1995, 4/1995 y 5/1995, de la Carrera Judicial, de la Escuela Judicial, de los Jueces de Paz, de los Órganos de Gobierno de Tribunales y de los Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales
D.T. 1ª. Selección para el ingreso en la Carrera Judicial.
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1. La oposición libre y el concurso de méritos para el acceso a la Carrera Judicial por la categoría de Juez que corresponde convocar antes del vencimiento del plazo de seis meses a que se refiere la disposición transitoria segunda de la Ley Orgánica 16/1994, de 8 de noviembre, se desarrollará conforme al sistema y programa previstos en la Orden del entonces Ministerio de Justicia de 1 de agosto de 1991 («Boletín Oficial del Estado» del 23), modificada por Orden del mismo Departamento de 30 de junio de 1993 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de julio), teniendo en cuenta sin embargo lo establecido en los apartados 4, 6 y 8 de la expresada disposición transitoria. La celebración del primer ejercicio de la referida convocatoria habrá de tener lugar una vez finalizadas las pruebas selectivas convocadas por Orden del indicado Departamento de 8 de julio de 1993 («Boletín Oficial del Estado» del 10).
2. Lo dispuesto en el párrafo anterior se entiende sin perjuicio de la posterior convocatoria en el momento en que se estime oportuno de pruebas de acceso a la Carrera Judicial de conformidad con lo previsto en el Reglamento de la misma. En las primeras pruebas que se convoquen de acuerdo con éste se mantendrá el programa indicado en la citada Orden del Ministerio de Justicia de 1 de agosto de 1991 para la oposición libre, con las necesarias adaptaciones, habiéndose de redactar un temario propio, de acuerdo con lo establecido en las normas del Reglamento de la Carrera Judicial, para el correlativo concurso-oposición.
