Dt 1 el que se regula el ... Cantabria

Dt 1 el que se regula el control de la contaminacion atmosferica industrial en la Comunidad Autonoma de Cantabria

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DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE A LAS INSTALACIONES EXISTENTES.

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1. Todas las instalaciones existentes según la definición establecida en el artículo 3 de la Ley 34/2007, independientemente del Grupo al que pertenezcan, deberán remitir a la Consejería competente en materia de protección del ambiente atmosférico, en el plazo máximo de 6 meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, un formulario de notificación que contemple la descripción de los focos y contaminantes de su actividad, según el anexo I.

2. Sin perjuicio de lo anterior, las instalaciones existentes en las que se desarrollen algunas de las actividades incluidas en el catálogo recogido en el anexo IV de la Ley 34/2007, o en su caso, las calificadas como potencialmente contaminadoras de la atmósfera por la normativa de desarrollo de dicha Ley, y que figuren pertenecientes a los grupos A y B, dispondrán de un plazo de un año desde la entrada en vigor del presente Decreto, para tramitar la Autorización de Emisión a la Atmósfera.