Dt 1 se regula la estructura y funcionamiento del registro de las Policías Locales de Murcia y los sistemas de acreditación de sus miembros
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»D.T. 1ª. Régimen transitorio del número de identificación profesional.
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El número de identificación profesional que los miembros de los Cuerpos de Policía Local y el personal Auxiliar de policía tenga asignado por su Ayuntamiento respectivo se mantendrá hasta que le sea asignado un nuevo número tras su inscripción inicial en el Registro.
