Dt 1 Se regula la interve...l Temprana

Dt 1 Se regula la intervención integral de la Atención Infantil Temprana

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D.T. 1ª. Plazo para el establecimiento de las condiciones y requisitos de los CAIT y las Unidades de Atención Infantil Temprana.

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En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este Decreto, por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, se determinarán las condiciones y requisitos que deberán reunir los CAIT para su autorización, así como para constituir las Unidades de Atención Infantil Temprana y establecer los procedimientos de funcionamiento de los mismos.