Dt 1 se regula la señalización turística de Galicia
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»D.T. 1ª.
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Los elementos y señales turísticas ya existentes y que no se ajusten a lo dispuesto en el presente decreto deberán adaptarse a sus prescripciones, sin perjuicio de la subsistencia de aquéllas que tengan establecido un plazo de permanencia, que lo harán, en todo caso, cuando finalice ese plazo.

