Dt 1 Se regulan los albergues turísticos
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»D.T. 1ª. Establecimientos con clasificación turística de albergues y en funcionamiento.
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Los albergues turísticos clasificados como tales y en funcionamiento a la entrada en vigor del presente Decreto mantendrán su clasificación, pero deberán ajustar su régimen de funcionamiento y de prestación de servicios a las disposiciones contenidas en el Título II del presente Decreto en el plazo de un mes desde su entrada en vigor. Cualquier reforma de los albergues turísticos deberá ajustarse a los requisitos técnicos exigidos a estos establecimientos en el Capítulo II del Título I del mismo. No obstante, deberán en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor, instalar la placa de identificación regulada en el artículo 2 de este Decreto.
