Dt 1 se regulan los campa...xtremadura

Dt 1 se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura

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D.T. 1ª. Expedientes en tramitación. Establecimientos que ejerzan la actividad con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto.

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1. Los campamentos de turismo o campings que, con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, hubieran presentado declaración responsable de inicio de actividad, y no se les hubiera notificado su inscripción en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura, continuarán rigiéndose por la normativa vigente en el momento de la presentación de la citada declaración.

2. No obstante, la persona física o jurídica titular del mismo podrá, en cualquier momento, desistir del procedimiento y presentar una nueva declaración conforme al decreto, o continuar la tramitación de la declaración responsable de inicio de actividad con arreglo a las prescripciones de esta norma.

3. Las áreas de autocaravanas que ya hubieran presentado declaración responsable con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto y no se les hubiera notificado su inscripción en el Registro General de Empresas y Actividades Turísticas de Extremadura, deberán adecuarse a los requisitos técnicos del anexo VII del presente decreto en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente norma.

4. Todo ello, sin perjuicio de las competencias municipales y la normativa respectiva que sea de aplicación.