Dt 1 se regulan los productos sanitarios para diagnóstico in vitro
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»D.T. 1ª. Licencia previa de funcionamiento para la fabricación completa de productos para terceros.
Vacatio legis
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La licencia previa de funcionamiento a la que se refiere el artículo 7 no será exigible, hasta transcurrido un año desde la entrada en vigor de este real decreto, para aquellas personas que a la entrada en vigor del presente real decreto realizasen la fabricación completa de productos para terceros exclusivamente para esta actividad.
