Dt 1 se regulan las tarifas del servicio de autotaxi y de transporte público de viajeros con vehículos de turismo de las Illes Balears
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»D.T. 1ª. Expedición automática de recibos
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1. La expedición de los recibos mediante equipos automáticos que establece el apartado 7 del artículo 8 será exigible a partir de un año desde la entrada en vigor de este Decreto.
2. En el supuesto de que los equipos automáticos ya instalados a la entrada en vigor de este Decreto no permitan reflejar en los recibos alguno de los apartados de la información obligatoria, estos se podrán incluir de forma manual hasta su sustitución.
