Dt 1 Requisitos para la c... remolques

Dt 1 Requisitos para la comercialización y puesta en servicio de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques

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D.T. 1ª. Validez de las homologaciones en vigor.

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Las homologaciones concedidas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo con arreglo a la Orden IET/1624/2012, de 16 de julio, por la que se regula la homologación de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques, así como aquellas concedidas de acuerdo con la Orden de 20 de septiembre de 1985 sobre instalación y homologación de placas de matrícula para vehículos de motor y remolques seguirán siendo válidas y eficaces durante un periodo de cuatro años a partir de la entrada en vigor del presente real decreto.