D.T. 1ª. Acreditación del dominio de lengua extranjera.
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Con carácter transitorio, para el curso académico 2009-2010, el cumplimiento del requisito de acceso al Máster Universitario que habilite para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachillerato, de Formación Profesional y de Enseñanzas de Idiomas, expresado en el apartado 4.2 del Anexo de la Orden, relativo a la acreditación del dominio de una lengua extranjera equivalente al nivel B1 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, de acuerdo con la Recomendación N.º R (98)6 del Comité de Ministros de Estados Miembros de 17 de octubre de 2000, podrá ser acreditado por el estudiante a la finalización de los citados estudios oficiales de Máster.
Modificaciones
- Artículo modificado (D.T. 1ª (se añade)) por Orden EDU/3424/2009, de 11 de diciembre, por la que se modifica la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, por la que se establecen los requisitos para la verificacion de los titulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de Profesor de Educacion Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formacion Profesional y Enseñanzas de Idiomas.
(BOE de 21-12-2009) en vigor desde 22-12-2009
